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El seguro de mercancías en tránsito es un contrato por el cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales que se produzcan en los equipos de transporte y/o en los objetos transportados durante el transporte por agua, ferrocarril, aire o mar.

Aunque el seguro de mercancías en tránsito no es obligatorio, es muy recomendable asegurar las mercancías transportadas contra cualquier riesgo que pueda existir durante su traslado desde el origen hasta el destino final.

El seguro de mercancías en tránsito es un contrato que cubre las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro durante un período determinado, por ejemplo, estancias, o en situaciones relacionadas con el transporte, por ejemplo, carga y descarga.

La indemnización respalda todos los seguros, incluido el seguro de mercancías en tránsito. Los principios de indemnización se basan en lo siguiente:

  • Nadie puede reclamar una indemnización en exceso del daño sufrido.
  • El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
  • La indemnización del asegurador no debe producir una situación más ventajosa que si no se hubiera producido la pérdida o el daño.
  • Tipos de seguro de mercancías en tránsito.
  • El seguro de mercancías en tránsito adopta diversas formas, dependiendo de una serie de factores.

Los medios de transporte involucrados

  • Marítimo: incluye el seguro de buques y material relacionado con la navegación y el de mercancías.
  • Terrestre: transporte por ferrocarril o camión; aquí también deben identificarse los medios, el vehículo y las mercancías.
  • Fluvial y lacustre: el seguro de buques y cargamentos en ríos y lagos.
  • Aéreo: el seguro de aeronaves y mercancías transportadas.

El artículo expuesto a riesgo

  • Seguro de medios de transporte.
  • Seguro de mercancías transportadas.
  • Seguro de tipo de interés.
  • Seguro de responsabilidad civil

La duración del contrato

  • Seguro temporal o a término.
  • Seguro por viaje.

La extensión de la cubierta

  • Cobertura mínima con seguro contra un siniestro particular en algunos casos.
  • Cobertura todo riesgo.

Otros factores

  • La naturaleza de los bienes.
  • La ruta (navegación directa o con transbordos), o trayecto sobre el que se determina el seguro.
  • Estancias y almacenajes.
  • Fechas de envío.
  • El historial de siniestros del asegurado.
  • Documentos de seguro de mercancías en tránsito
  • El documento principal en el seguro de mercancías en tránsito, como en cualquier otro seguro, es el documento de póliza que debe existir para su validez.

Los riesgos asegurables se especifican en la póliza de seguro en la que el asegurador, a cambio del pago de una prima por parte del asegurado, se obliga a indemnizar a éste por las pérdidas o daños causados a las mercancías durante el transporte normal, de conformidad con las disposiciones generales, condiciones particulares o especiales pactadas. Hay dos tipos de póliza:

  1. Póliza flotante: cuando la carga se mueve continuamente y en cantidades significativas.
  2. Política específica: para envíos menores e irregulares. Cualquier póliza de seguro individual se contrata porque no existe una póliza flotante, o porque los bienes deben estar asegurados en una póliza específica por su tipo o valor.

En determinados casos, el asegurado solicita la emisión de un documento que acredite la existencia de la póliza de seguro. El certificado es el documento emitido por el asegurador que da fe de la validez de un contrato de seguro, y en el que se hace constar el nombre del contratante, el valor y naturaleza de los bienes asegurados, el viaje o transporte previsto y las condiciones de la cobertura. incluido.

Cobertura de seguro de mercancías en tránsito

Entre los conceptos más habituales cubiertos por las pólizas de seguro se encuentran los siguientes básicos: accidentes (vuelco, hundimiento o descarrilamiento), avería, varada, colisión, pérdida y robo, etc. En estos casos, también se cubren los gastos de salvamento de la mercancía.

Para coberturas más específicas, se utilizan como plantilla cláusulas creadas para casos más concretos. Los más utilizados son:

ICC (A): cobertura a todo riesgo por pérdida o daño con algunas excepciones, como desgaste, embalaje inadecuado, retrasos, insolvencia o por guerra o huelgas, para las que se puede contratar una cobertura adicional.

ICC (B): que se enfoca en los riesgos relacionados con incendios, explosiones, choques, colisiones, vuelcos, averías, pérdida de valor por el movimiento de las olas durante la carga y descarga, pérdidas durante el transporte, más las mismas excepciones que ICC (A ).

ICC (C): que tiene características similares a ICC (B) pero menos cobertura. Se excluyen, por ejemplo, las pérdidas ocasionadas por la entrada de agua durante la carga y descarga o por la pérdida o extravío de mercancías.

Para la determinación del valor del seguro se tiene en cuenta lo siguiente:

  • Valor factura comercial.
  • Costos de fletes nacionales.
  • Un porcentaje para imprevistos u otros gastos de importación.
  • Hasta el 10% de indemnización, previo acuerdo con la aseguradora.
  • Lo que no cubre el seguro.

Pese a que existen pólizas de muy amplia cobertura, generalmente los seguros no cubren:

  • Conducta fraudulenta del asegurado.
  • Negligencia por parte del transportista.
  • Embalaje insuficiente o inadecuado.
  • Vicio inherente.
  • Pérdida, daño o gastos causados por la demora.
  • Cómo reclamar un seguro en caso de pérdida o daño.

Una póliza de seguro no se activa automáticamente cuando ocurre una pérdida o un daño. Lo primero que debe hacer, si hay indicios de que la mercancía está dañada, es dar aviso inmediato, tanto por escrito como por teléfono, para activar la póliza de seguro. No se tendrá en cuenta ningún trámite o reclamación realizada fuera de la vigencia de la póliza. La documentación mínima que se debe presentar suele ser:

  • Póliza de seguro y carta de reclamación.
  • Factura comercial, packing list y copia de los documentos de transporte (AWB, BL o Carta de porte).
  • Cartas de denuncia formal a los posibles responsables del daño y/o pérdida. Mediante estas cartas, el beneficiario responsabilizará a los terceros que hayan intervenido en la operación.
  • Fotografías de la carga dañada.
  • Registros de denuncias realizadas ante las autoridades (en casos de hurto).

Si los bienes dañados son bienes perecederos, se requiere documentación adicional:

  • Gráfico de almacenamiento en frío y lecturas de termografía.
  • Informe y encuesta pre-embarque.
  • Lista de empaque, revisada y firmada por los clientes.
  • La presentación fuera de plazo de cualquiera de los documentos anteriores, o de cualquier otro documento solicitado por el asegurador, retrasa la resolución del siniestro.
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¿Qué temperaturas transportáis?

En cuanto a refrigerados transportamos a temperaturas de 0º grados a 4º. Por otro lado, los congelados transportamos a -18º.

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Transportamos desde una caja hasta un tráiler, aunque estamos especializados en grupajes.

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Sí, disponemos del sello IFS Logistics, además del MSC y ASC.

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